Después de un año regidor reconoce error de haber prestado servicio a municipio distrital

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El 4 de octubre del 2023 se conoció que el regidor de la municipalidad de Huancayo, Elio Dante Laureano Rodríguez, contrató -en mayo de ese año- con la municipalidad de Hualhuas para prestar servicios pese a que está prohibido por ley, y recién once meses después reconoce que cometió un error y afirma que lo hizo porque era nuevo en el cargo.

A raíz de este hecho y en base a un informe de la Contraloría General de la República, la regidor Jane Hospital Escajadillo presentó este lunes 2 de setiembre un pedido de suspensión sin goce de dietas del referido concejal por causal de falta grave.

Segú los fundamentos señalados por jane Hospinal, su colega Elio Laureano prestó servicios como locador (N° 070-2023-MDH-HYO) para el área de Planeamiento y Presupuesto de la municipalidad de Hualhuas entre mayo, junio y julio del 2023 por un total de 3000 soles. En agosto también tuvo otra orden de servicio por 1000 soles que se formalizó con contrato de Locación de Servicios N° 097 2023-MDH-HYO.

LO RECONOCE. Al ser entrevistado sobre el tema, Elio Laureano indicó que hace un mea culpa y atribuyó a que desconocía de las prohibiciones de la ley. «A sido un error mío, pensé que la prohibición era para no contratar en la municipalidad de Huancayo y no en distritos, no consideré que estaba prohibido, y ahora tengo que allanarme porque la prohibición está tipificada», indicó el concejal.

LO QUE DICE LA LEY. La Ley de Contrataciones de Estado en su artículo 11° señala textualmente que los regidores provinciales y distritales están prohibidos de contratar con el Estado dentro de su competencia territorial, es decir dentro de toda la provincia de Huancayo, que incluye el distrito de Hualhuas.

Del mismo modo, la norma precisa que esta prohibición rige durante el ejercicio del cargo -en este caso desde el 1 de enero de este año- hasta 12 meses después de haberlo dejado.

QUÉ DICE EL RIC. El reglamento Interno del Concejo (RIC) señala en su artículo 130° que es considerado falta grave «contratar con entidades públicas cuyas sedes se encuentren ubicadas dentro del espacio geográfico de la provincia de Huancayo».

El referido concejal habría incurrido en una falta señalada en el artículo 138° del RIC, que señala como una de las causales de vacancia haber infringido el Artículo 63° de la Ley Orgánica de Municipalidades.

Lee el pedido de suspensión presentado en su contra: