La Superintendencia de Banca y Seguros (SBS), mediante un comunicado, dio a conocer que aprobó que las empresas del sistema financiero efectúen modificaciones en los contratos de créditos de sus clientes en caso su actividad económica se vea afectada debido a las medidas que adoptó el Gobierno para afrontar el coronavirus.
Dichas modificaciones, precisa, no deben ser consideradas como refinanciaciones; sin embargo, para acceder a ello, los deudores (clientes) no deben presentar atrasos al momento de la declaratoria de emergencia dictado por el gobierno.
“Las empresas deberán evaluar individualmente cada caso y sustentar su decisión incorporando las evaluaciones de riesgos y la documentación respectiva en el expediente del deudor, la cual debe estar a disposición de esta Superintendencia”, señala el oficio múltiple N°5345-2010 que avala la decisión de la SBS.