El Gobierno amplió por 90 días el estado de emergencia sanitaria frente a la necesidad de continuar con las medidas de prevención y control del nuevo coronavirus en el territorio nacional.
Así lo ordena el Decreto Supremo 020-2020-SA, publicado hoy en el Diario Oficial El Peruano. Según la norma, la prórroga se cuenta a partir del 10 de junio y durará hasta el 7 de setiembre.
Voceros del Ministerio de Salud explicaron que esta prórroga no significa una ampliación de la cuarentena o estado de inmovilización social obligatoria, la cual vencerá el 30 de junio próximo.
El estado de emergencia sanitaria permitirá al sector Salud adquirir rápidamente bienes y servicios para enfrentar la pandemia sin necesidad de concursos públicos. El que aún está vigente arrancó el 11 de marzo y vence el 8 de junio.
El Decreto Supremo de hoy indica que el Ministerio de Salud, el Instituto Nacional de Salud y EsSalud realizarán, a raíz de la ampliación, las acciones inmediatas desarrolladas en el «Plan de acción-vigilancia, contención y atención de casos del nuevo covid-19 en el Perú”.
La norma también detalla la relación de bienes y servicios que se requieran contratar durante la prórroga de la emergencia sanitaria, la misma que está contenida en las listas de “Bienes o servicios requeridos para las actividades de la emergencia sanitaria covid-19” (contenidas en Anexo II del Decreto Supremo 010-2020-SA, modificado por Decreto Supremo 011-2020-SA).
Se advierte, además, que las contrataciones y adquisiciones hechas al amparo de este decreto supremo y de los decretos supremos 008-2020-SA, 010-2020-SA y 011-2020-SA deben destinarse exclusivamente para los fines que establecen dichas normas, bajo responsabilidad. (Andina)