La reciente decisión del Concejo Municipal de El Tambo, que declaró la vacancia del alcalde Julio César Llallico, podría quedar ser declarada nula al advertirse que el proceso habría incurrido en una irregularidad contemplada en la Ley N° 27444, Ley de Procedimiento Administrativo General, sobre las causales de abstención.
El especialista en derecho municipal y electoral, Jorge Luis Olivera Ramírez, explicó que el regidor Iván Medina Esquivel, autor del pedido de vacancia, no debió participar en la votación final. “Él no estaba habilitado para votar, pues la norma señala que, en estos casos, corresponde apartarse del procedimiento para garantizar imparcialidad y debido proceso. Al haber sufragado, su voto influyó directamente en el resultado, ya que con él se alcanzaron los ocho votos necesarios que representan los dos tercios exigidos por ley”, precisó el abogado.
Olivera recordó que esta interpretación fue recogida por el propio Jurado Nacional de Elecciones (JNE) en la Resolución N° 237-2023-JNE, emitida el 18 de diciembre del 2023, por lo que, de confirmarse, la decisión del concejo tambino quedaría sin efecto.
En cuanto al proceso, el especialista señaló que el alcalde Llallico tiene un plazo de 15 días hábiles para presentar su apelación ante el JNE. Una vez elevada la documentación, el máximo ente electoral fijará audiencia en un lapso aproximado de un mes y, considerando la carga procesal, el pronunciamiento final podría emitirse en un plazo de tres meses. “Se calcula que en enero del 2026 el JNE emitirá una decisión definitiva”, adelantó.
Finalmente, Olivera opinó que en este caso no se configuraría la causal de nepotismo, pues la contratación de la esposa de un sobrino del burgomaestre no encaja dentro de los supuestos contemplados en la normativa vigente.















