Congreso aprueba uso de armas de fuego en caso de defensa propia

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¿Todos armados? El Congreso de la República aprobó, con 79 votos a favor, 18 en contra y 5 abstenciones, una modificación al Código Penal, que permitirá el uso de armas de fuego en situaciones de legítima defensa.

La norma aprobada modifica el numeral 3 del artículo 20 del Código Penal para eximir de responsabilidad penal a quienes actúen en defensa propia o de terceros, incluso mediante el uso de fuerza letal, en casos de peligro inminente.

La iniciativa, impulsada por las congresistas Norma Yarrow y Patricia Chirinos, recoge también la preocupación por la seguridad ciudadana, estableciendo que aquellos que utilicen armas de fuego legalmente inscritas en actos de defensa podrán hacerlo sin temor a la prisión preventiva, siempre y cuando no existan antecedentes penales en su contra.

El numeral 3 del documento aclara que el acto de defensa puede ejercerse en caso de una irrupción ilegítima en una propiedad privada, vehículo, negocio o lugar de trabajo. Así como también frente a una situación de peligro inminente, donde se repele una agresión.

Por otro lado, se establece que si en el acto de defensa se utilizó un arma de fuego legalmente inscrita, esta debe ser incautada por la autoridad competente en un plazo no mayor a 48 horas para las investigaciones preliminares.