Llallico asiste a reunión en el Congreso, aun como alcalde, y Concejo sesiona sin él

El aún alcalde de la Municipalidad Distrital de El Tambo, Julio César Llallico Colca, asiste a una reunión en el Congreso de la República para el sustento técnico y priorización de la Ley 13836 sobre la problemática de las inundaciones en el distrito, mientras que el Concejo Municipal sesiona con la presidencia del primer regidor Iván Medina Esquivel.

Al inicio de la sesión ordinaria, la secretaria general leyó un memorando emitido por Julio Lallico el martes 19 de mayo dirigido al gerente municipal Huver Paredes disponiendo que adopte las acciones para el desarrollo de la sesión del Concejo Municipal programado para este miércoles 20 en el marco de lo señalado por el Ley Orgánica de Municipalidades y el Reglamento Interno del Concejo. No delegó funciones políticas como en ocasiones anteriores.

El memorando señala que de manera reiterada le fue realizada la convocatoria al Congreso para sustentar la problemática de inundaciones en su distrito, sustentando así su ausencia a dicha sesión programada dos días después de haberse conocido la decisión del Jurado Nacional de Elecciones (JNE) de vacarlo del cargo por la causal de contratación de una trabajadora a través de interpósita persona.

Hasta el momento el JNE no emite la resolución íntegra, tampoco notifica a Julio Llallico sobre su decisión de separarlo del cargo, debido a ello y según explicación de expertos en materia municipal sigue ejerciendo el cargo. Entre tanto en el Concejo Municipal el regidor José García Terrazos pidió la contratación de un auditor externo para realizar los estudios presupuestarios de la municipalidad durante la gestión de Llallico Colca.

Cabe recordar, que el JNE emitió el resultado de su votación de la apelación formulada por Julio César Llallico al Acuerdo de Concejo que declaró su vacancia y declaró fundada en el caso de nepotismo, es decir la figura del nepotismo no le alcanza a la contratación de la esposa de su sobrino, pero declaró infundada (a su apelación) respecto a la contratación de dicha trabajadora a través de interpósita persona.