Regidor provincial de Huancayo contrata con municipalidad de Hualhuas

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Una grave transgresión a la Ley de Contrataciones del Estado y al Reglamento Interno del Concejo Municipal (RIC), habría cometido el regidor provincial de Huancayo, Elio Laureano Rodríguez, al haber sido contratado por la Municipalidad Distrital de Hualhuas como proveedor para prestar servicios durante este año y durante su ejercicio como concejal.

Según se puede comprobar en la página del Organismo Supervisor de Contrataciones del Estado (OSCE), el referido regidor de Huancayo, contrató con la municipalidad de Hualhuas por 4 mil soles. En la misma página de transparencia se detalla una orden de servicios N° 140 que Elio Laureano -cuyo RUC es 10411883286- del 15 de mayo del 2023 por un valor de 3 mil soles.

El registro de proveedores del Estado señala una contratación de 4 mil soles.
Aquí se señala la orden de servicio del regidor Elio Laureano.

LO QUE DICE LA LEY. La Ley de Contrataciones de Estado en su artículo 11° señala textualmente que los regidores provinciales y distritales están prohibidos de contratar con el Estado dentro de su competencia territorial, es decir dentro de toda la provincia de Huancayo, que incluye el distrito de Hualhuas.

Del mismo modo, la norma precisa que esta prohibición rige durante el ejercicio del cargo -en este caso desde el 1 de enero de este año- hasta 12 meses después de haberlo dejado.

LO QUE DICE EL RIC. El reglamento Interno del Concejo (RIC) señala en su artículo 130° que es considerado falta grave «contratar con entidades públicas cuyas sedes se encuentren ubicadas dentro del espacio geográfico de la provincia de Huancayo».

El referido concejal habría incurrido en una falta señalada en el artículo 138° del RIC, que señala como una de las causales de vacancia haber infringido el Artículo 63° de la Ley Orgánica de Municipalidades.

El RIC prohíbe que los regidores contraten y establecen sanciones claras sobre el tema.

Este artículo señala las restricciones que tienen los alcaldes y regidores para contratar. «El alcalde, los regidores, los servidores, empleados y funcionarios municipales no pueden contratar, rematar obras o servicios públicos municipales ni adquirir directamente o por interpósita persona sus bienes», señala la ley.