Estudiantes deben consentir entrega de notas a sus padres

- Anuncio -

Los centros de enseñanza superior requieren el consentimiento de los alumnos mayores de edad para entregar a sus padres la información académica que incluya las notas que hayan obtenido en sus respectivos programas de formación.

Esto en la medida en que dicha información forma parte de los datos personales que se encuentran dentro del ámbito de la aplicación de la Ley de Protección de Datos Personales (Ley 29733) y su reglamento, aprobado mediante el Decreto Supremo 003-2013-JUS.

Todo ello se advierte de la respuesta brindada por la Dirección General de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales del Despacho Viceministerial de Justicia del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos (Minjusdh), mediante la Opinión Consultiva 039-2021-JUS/DGTAIPD ante la consulta sobre la naturaleza de las notas como dato personal y las condiciones de su entrega.

En ese sentido, si un centro superior considera oportuno brindar información sobre las notas de sus estudiantes mayores de edad a los padres o a quienes se responsabilicen del pago del servicio, lo que corresponde es solicitar previamente el consentimiento a los titulares de los datos personales, con la finalidad de garantizar el derecho fundamental a la protección de los datos personales de sus estudiantes, detalla el mencionado documento.

De acuerdo con la opinión consultiva, el principio de consentimiento permite que los titulares de los datos ejerzan control sobre su información personal, ya que les permite decidir qué datos comparten, con quienes y para qué.

El artículo 2, numeral 4, de la Ley de Protección de Datos Personales define a dichos datos como toda información sobre una persona natural que la identifica o la hace identificable a través de medios que pueden ser razonablemente utilizados. (Andina)